viernes, 9 de septiembre de 2011

Obtención de alimentos en el extranjero

La migración ha sido un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde siempre y es posible que en el proceso se cause la separación entre los miembros de una familia. 

De acuerdo con la OIM - Misión Colombia, para el año 2008 habría alrededor de 2.667.319 colombianos en el exterior, de los cuales el 30,8% se encontraría en Venezuela, el 29,3% en Estados Unidos, el 19,5% en España, el 11,9% en otros países de América del Sur.

Generalmente la obligación alimentaria, fundada en un principio de solidaridad, esta determinada por el parentesco, recayendo sobre los parientes más próximos. Independientemente de la fuente de la obligación alimentaria, tema que trataremos en otro momento, lo cierto es que el cumplimiento de la misma puede ser un problema cuando el alimentante y alimentado se encuentran en diferentes países.

En la actualidad Colombia hace parte de dos instrumentos internacionales destinados a implementar mecanismos de cooperación para facilitar la fijación y cobro de las obligaciones alimentarias. A continuación enunciamos,enunciando algunos documentos de interés para la aplicación de los mismos: 

Convención de la ONU para la obtención de alimentos en el extranjero
Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es la autoridad central designada por Colombia para el trámite de las solicitudes de obtención de alimentos en el extranjero.

En aquellos caso en que algún Estado no sea parte de ninguno de los instrumentos mencionados, consideramos que es posible intentar la figura del exequátur. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para la prosperidad de la solicitud de reconocimiento de efectos de una sentencia extranjera se exige que 1) exista un tratado que lo permita, ó 2) que se acredite la reciprocidad diplomática, es decir, que se pruebe que la legislación interna del Estado en el que se profirió la providencia permitiría igual reconocimiento a una sentencia dictada en Colombia. 

Hasta el momento el autor desconoce si en algún evento tal solución jurídica ha prosperado.
 
En un caso sobre una pensión alimentaria fijada en Estados Unidos, que infortunadamente no hace parte de ninguna de las convenciones mencionadas, la Sentencia de 12 de diciembre de 1988 de la Corte Suprema de Justicia.
En todo caso esta jurisprudencia hace un recuento de los requisitos necesarios para un exequátur de la naturaleza del que se analiza. Siguiendo esta cuerda, debemos reseñar los instrumentos internacionales a los que eventualmente se podría acudir en ese sentido: 

Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros
Venezuela, que es el segundo país con mayor número de inmigrantes de origen colombiano, no hace parte de la Convención para la Obtención de Alimentos en el Extranjero,  y aunque firmó la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, aún no la ha ratificado. Sin embargo, si hace parte de la convención que acabamos de reseñar.