lunes, 16 de abril de 2012

Prescripción de las acciones en el derecho colombiano

El fenómeno de la prescripción en materia de acciones consiste en la extensión de las mismas por el paso del tiempo. En otras palabras, cuando la persona legitimada para ejercer una acción no lo hace dentro de un tiempo determinado, pierde el derecho de interponerla y, por lo tanto pierde también el derecho sustancial relativo a la misma.

La prescripción es un fenómeno diferente al de la caducidad, pero esta es una cuestión que trataremos en una entrada deferente que se publicará más adelante.

Los términos de prescripción son variados. La ley tiene previsto un término de prescripción especial para ciertas acciones y el los demás casos debe aplicarse un término de prescripción general, que se aplica, obviamente, cuando la norma especifica el que se debe aplicar a una acción en particular.

A continuación se tratarán los términos de prescripción de cada acción. Por el momento el listado es limitado, pero se irá actualizando con el tiempo, pues lo que se pretende es abarcar finalmente todas las acciones del derecho colombiano en sus diferentes ramas.


1. DERECHO CIVIL


18 comentarios:

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    1. Gracias por el comentario. El artículo estás incompleto pero pronto será revisado y completado. Cualquier apunte al respecto será bienvenido.

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    1. Gracias por el comentario. El artículo estás incompleto pero pronto será revisado y completado. Cualquier apunte al respecto será bienvenido.

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  3. Buenas
    Buenas. Tengo el caso de el segundo ejemplo, el padre le hace el traspaso del vehículo a su hijo, para que este pueda demostrar la tenencia de una propiedad para que un banco le realice un préstamo.

    En este caso el padre y madre murieron y los herederos reclaman la propiedad, pero el hijo se niega a devolverla y alega que la compro. Cuando la única intención del padre ahora muerto fue ayudarlo para que el banco le prestará

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    1. Aunque en este artículo no se trata a fondo el tema de la simulación, el ejemplo que usted plantea estaría encuadrado en esa categoría. Ahora bien, considerando que el caso plantea algunos aspectos interesantes respecto del extremo inicial del término de prescripción, este asunto será estudiado y complementado próximamente.

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  4. Cual es el término de prescripción de la acción de nulidad

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    1. Recientemente la entrada fue actualizada, de manera que es posible que la respuesta a su pregunta se encuentre ya en el texto complementado.

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  5. Buenas noches. Mi caso es el siguiente: mi padre es muerto hace 15 años, un año antes de morir hizo una compra-venta simulada con mis hijos menores de 8 y 1 años. Hoy tienen 23 y 16. He tenido muchos inconvenientes con mi hijo mayor. El Di 23 años y por esa razón desearía denunciar ese bien inmueble y meterlo en el proceso de sucesión q aún no termina. Mi pregunta es: podría hacerlo o ya por prescripción no puedo.

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    1. Teniendo en cuenta esta y otras preguntas al respecto, lo que tiene que ver con el término de prescripción en la acción de simulación y su inicio en caso de la intervención de los herederos de alguna de las partes, el punto será objeto de complementación en los próximos días. Existen varias alternativas y aspectos por considerar en la situación que usted plantea. Sin embargo, por tratarse de una consulta respecto de un caso específico, sería recomendable que buscara la asesoría de un abogado especializado.

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  6. una señora vende su inmuebel pero ella es interdicta aunque su interdiccion fue declarada judicialmente el 2016 y la compra venta fue suscrita el 2011, hay tiempo para demandar por simuclaicon o ya prescribió

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    1. En su ejemplo no es clara la razón por la que sería procedente la acción de simulación.

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  7. Buenas noches

    Agradezco su Asesoría. Luego de 15 años de unión marital de hecho declarada ante Notaria y al momento de disolverá por iniciativa mía. Debido a que mi compañera nunca accedió. Encuentro que los bienes inmuebles adquiridos a lo largo de nuestra unión y que estaban escriturados a nombre de ella y yo un apartamento y una casa nombre de ella. La señora escrituro el 50% del apartamento a nombre de su hijo de 19 años no hijo mío y la casa de igual manera a nombre de su joven hijo. Solamente me entero al solicitar copias de Certificado de tradición y Libertad de los Inmuebles. Es procedente una sanción Legal? Al demostrarse que he sido perjudicado es procedente algún castigo legal a este obrar? Los bienes adquiridos por mi y bajo la Unión legal con ella los puedo recuperar 50%. Muchas gracias.

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    1. Como dice el aviso de este blog "se recomienda a los lectores que acudan directamente a un abogado para recibir la orientación específica en la resolución de sus inquietudes o casos particulares". En ese sentido, or tratarse de una consulta respecto de un caso específico, sería recomendable que buscara la asesoría de un abogado especializado que lo asesorara en el posible inicio de una acción de simulación o de nulidad para reintegrar los bienes al haber de la sociedad patrimonial.

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  8. QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN ?

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    1. Cualquiera que demuestre tener un interés legítimo y actual en el negocio. En principio las partes o sus causahabientes son las primeras en tener esa clase de interés, pero también lo tienen los acreedores de alguna de ellas. Debe establecerse la legitimación en la cusa por activa, según las particularidades de cada caso.

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  9. EN QUE CASOS SE INTERRUMPEN LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN PARA EJERCER UN ACCIÓN COMO EN EL CASO QUE MENCIONAN EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ESCRITO EN EL QUE EXPLICAN QUE EN TODO CASO NO PODRÁ SER SUPERIOR A 30 AÑOS? GRACIAS

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    1. En primer lugar, sería más apropiado hablar en este caso de suspensión del término, más no de interrupción. Por otro lado, respondiendo ya a su inquietud, como el párrafo por usted mencionado lo indica, la suspensión del término de prescripción se presentaría en aquellos casos en que se concreten las hipótesis enumeradas más atrás, en particular las relacionadas con la violencia y la incapacidad, casos en los cuales el término empezaría a contarse a partir del momento en que cesen. También habría suspensión en el caso del literal h, según el cual el término se suspendería durante el tiempo comprendido entre el fallecimiento del titular inicial de la acción y el cumplimiento de la mayoría de edad por parte de su heredero.

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