martes, 29 de agosto de 2017

Prescripción de la acción de nulidad.

La legislación civil colombiana distingue entre dos clases de nulidad: la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Tal distinción se encuentra contenida en el artículo 1741 del Código Civil.

1.2.1 Nulidad absoluta

La nulidad absoluta es aquella derivada de la concurrencia de una o más de las causales que se enumeran a continuación:

a. Causa ilícita.

b. Objeto ilícito.

c. Omisión de alguno de los requisitos esenciales para la validez de un acto o un contrato en consideración a su naturaleza, y no a la calidad o estado de las personas que lo ejecutan o acuerdan.

d. La intervención de personas absolutamente incapaces.

En el primero de los casos, la nulidad absoluta es insaneable, pero en los demás las partes pueden manifestar su voluntad de corregir cualquier vicio de esa clase que se pudiera presentar, ratificando expresamente el negocio jurídico en cuestión. Además, la nulidad absoluta, cualquiera que sea su origen, puede y debe ser declarada judicialmente, ya sea a petición de parte, a petición del Ministerio Público y aún de oficio.

En lo que tiene que ver con la prescripción, el término aplicable a la acción de nulidad es el de la prescripción extraordinaria, que desde la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 es de diez (10) años, contados a partir del la celebración del acto o contrato. 

1.2.2 Nulidad relativa

De acuerdo con la misma norma, la nulidad relativa es aquella derivada de cualquier otro vicio que pudiera presentarse.

Respecto de esta clase de nulidad, el Artículo 1750 del Código Civil establece un término de prescripción de cuatro (4) años. En este punto es importante tener en cuenta que el cómputo de este término varía según el caso, pues de acuerdo a las particularidades que se observen, se empezaría a contar a partir de diferentes momentos, así: 

a. Por regla general, a partir de la celebración del acto o contrato.

b. En caso de error o dolo, a partir de la celebración del acto o contrato.

c. En caso de violencia, a partir del momento en que ésta haya cesado.

d. En caso de incapacidad legal, entendiendo esta como una incapacidad relativa, a partir del momento en que ésta haya cesado.

e. En caso de el titular inicial de la acción haya fallecido sin que el término hubiera empezado a correr de acuerdo a las reglas anteriores, sus herederos mayores podrán iniciar la acción dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento.

f. En caso de el titular inicial de la acción haya fallecido y el término hubiera empezado a correr ya, sus herederos mayores solo podrán iniciar la acción dentro del tiempo que falte para completar los cuatro años, contado a partir de momento del fallecimiento.

g. En caso de el titular inicial de la acción haya fallecido sin que el término hubiera empezado a correr de acuerdo a las reglas anteriores, sus herederos menores podrán iniciar la acción dentro de los cuatro años siguientes al momento en que cumplan la mayoría de edad.

h. En caso de el titular inicial de la acción haya fallecido y el término hubiera empezado a correr ya, sus herederos menores solo podrán iniciar la acción dentro del tiempo que falte para completar los cuatro años, solo que contado a partir de momento en que cumplan la mayoría de edad.

Es posible el caso en que las causales de incapacidad legal o de violencia puedan recaer también sobre los herederos después del fallecimiento del interesado inicial, razón por la cual las mismas producirían el mismo efecto de suspensión del término de prescripción.

También es posible que, en aplicación de todas las reglas anteriores, el término para alegar la nulidad se suspenda por mucho tiempo, hipótesis para la cual la ley dispone que en ningún caso se podrá pedir la declaratoria de nulidad relativa pasados treinta (30) años contados a partir de la celebración del acto o contrato. 

Por otro lado, la nulidad relativa no puede declararse de oficio ni a petición del Ministerio Público. En ese caso, solo puede alegarse a petición de aquellos que tengan un interés legítimo como partes intervinientes, herederos o cesionarios.

Finalmente, la nulidad relativa puede sanearse por ratificación, sea expresa o tácitamente, entendiéndose que esta última se produce al ejecutar voluntariamente la obligación contratada.

Prescripción de la acción de simulación en el derecho civil.

Sobre el término de prescripción para la acción de simulación.

No existe en todo el ordenamiento legal colombiano, una disposición que establezca un término específico para la prescripción de la acción de simulación. De ninguna manera podría aplicarse, por analogía, un término asignado a otra acción.

Esto no significa que se trate de una acción imprescriptible, pues el acto supuestamente simulado se mantendría, en ese caso, en un estado permanente de indefinición y de inseguridad jurídica.

A este caso en particular se debe aplicar el término de prescripción que la ley prevé para los derechos en general, que para el caso es el contenido en el artículo 2536 del Código Civil.

En conclusión, la acción de simulación prescribe en el término establecido para las acciones ordinarias, esto es de veinte (20) años, antes de la vigencia de la Ley 791 de 2002, o en diez (10) años, con la aplicación de la citada norma.

Por supuesto, habiendo entrado en vigencia la Ley 791 de 2002 hace más de diez años, a la gran mayoría, por no decir a la totalidad de las prescripciones, se le puede aplicar el término más corto. Sin embargo, respecto del tránsito legislativo que implicó el cambio en los términos de prescripción, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) La prescripción no se puede declarar de oficio, debe ser alegada por el interesado en que se declare, sea por vía de excepción o por vía de acción; 2) Para términos de empezados a correr con anterioridad a la vigencia de la Ley 791 de 2002, es potestad del interesado en la prescripción decidir a cuál de los términos acogerse, si al de 20 años anterior o al de 10 posterior a la mencionada norma; y 3) La norma ya conocida no tiene efecto retroactivos, de manera que, si el interesado pretende acogerse al término de 10 años, estos deberán empezarse a contar como mínimo a partir de la entrada en vigencia de la ley, o en otras palabras, no podría computarse el tiempo transcurrido con anterioridad a ese momento.

jueves, 29 de junio de 2017

Formato para radicación de acciones de tutela

Con el propósito de contribuir a la administración de justicia y facilitar la labor de las partes y los intervinientes en el trámite de acciones de tutela, hemos querido publicar una versión del formato que comúnmente se utiliza para radicarlas.

 Descargar

Haz click aquí o en la imagen para ir a la página de descarga.

Esta versión en PDF puede ser impresa para ser llenada en forma manual o puede diligenciarse directamente en el computador desde el programa de su preferencia para leer ese formato de archivo, aunque en nuestro caso preferimos Foxit Reader, software que puede ser descargado gratuitamente.

Cabe recordar que las diferentes oficinas judiciales de todo el país, encargadas de la radicación de tutelas, suelen tener un formato propio, diferente al de las demás. Este formato pretende abarcar los datos comúnmente solicitados en las oficinas mencionadas, pero no garantizamos que vaya a ser aceptado.

También hacemos notar que el formato se encuentra en tamaño carta debido a que muchas entidades públicas o que prestan un servicio público (alcaldías, notarías, oficinas de registro, departamentos administrativos, entidades descentralizadas, entidades promotoras de salud, empresas de servicios públicos domiciliarios, por ejemplo), han adoptado este tamaño como un estándar para la gran mayoría de sus actuaciones, lo mismo que muchos abogados litigantes.

Se agradece al usuario o lector que decida hacer uso de este material, que nos haga las sugerencias o comentarios que considere pertinentes o que nos haga saber de cualquier error o falencia que pueda presentarse en el mismo.

lunes, 15 de mayo de 2017

Formato de presentación de demandas

Con el propósito de contribuir a la administración de justicia y facilitar la labor de las partes y los intervinientes en procesos civiles, laborales y de familia, hemos querido publicar una versión del formato que comúnmente se utiliza para presentar demandas en dichas jurisdicciones.
https://app.box.com/s/siwnmzu6k9gjvktub3u7wizeh3kdung6

 
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Cabe recordar que las diferentes oficinas judiciales de todo el país, encargadas de la radicación de demandas, suelen tener un formato propio, diferente al de las demás. Este formato pretende abarcar los datos comúnmente solicitados en las oficinas mencionadas, pero no garantizamos que vaya a ser aceptado.

También hacemos notar que el formato se encuentra en tamaño carta debido a que muchas entidades públicas o que prestan un servicio público (alcaldías, notarías, oficinas de registro, departamentos administrativos, entidades descentralizadas, entidades promotoras de salud, empresas de servicios públicos domiciliarios, por ejemplo), han adoptado este tamaño como un estándar para la gran mayoría de sus actuaciones, lo mismo que muchos abogados litigantes.

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