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martes, 29 de agosto de 2017

Prescripción de la acción de simulación en el derecho civil.

Sobre el término de prescripción para la acción de simulación.

No existe en todo el ordenamiento legal colombiano, una disposición que establezca un término específico para la prescripción de la acción de simulación. De ninguna manera podría aplicarse, por analogía, un término asignado a otra acción.

Esto no significa que se trate de una acción imprescriptible, pues el acto supuestamente simulado se mantendría, en ese caso, en un estado permanente de indefinición y de inseguridad jurídica.

A este caso en particular se debe aplicar el término de prescripción que la ley prevé para los derechos en general, que para el caso es el contenido en el artículo 2536 del Código Civil.

En conclusión, la acción de simulación prescribe en el término establecido para las acciones ordinarias, esto es de veinte (20) años, antes de la vigencia de la Ley 791 de 2002, o en diez (10) años, con la aplicación de la citada norma.

Por supuesto, habiendo entrado en vigencia la Ley 791 de 2002 hace más de diez años, a la gran mayoría, por no decir a la totalidad de las prescripciones, se le puede aplicar el término más corto. Sin embargo, respecto del tránsito legislativo que implicó el cambio en los términos de prescripción, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) La prescripción no se puede declarar de oficio, debe ser alegada por el interesado en que se declare, sea por vía de excepción o por vía de acción; 2) Para términos de empezados a correr con anterioridad a la vigencia de la Ley 791 de 2002, es potestad del interesado en la prescripción decidir a cuál de los términos acogerse, si al de 20 años anterior o al de 10 posterior a la mencionada norma; y 3) La norma ya conocida no tiene efecto retroactivos, de manera que, si el interesado pretende acogerse al término de 10 años, estos deberán empezarse a contar como mínimo a partir de la entrada en vigencia de la ley, o en otras palabras, no podría computarse el tiempo transcurrido con anterioridad a ese momento.

lunes, 16 de abril de 2012

Prescripción de las acciones en el derecho colombiano

El fenómeno de la prescripción en materia de acciones consiste en la extensión de las mismas por el paso del tiempo. En otras palabras, cuando la persona legitimada para ejercer una acción no lo hace dentro de un tiempo determinado, pierde el derecho de interponerla y, por lo tanto pierde también el derecho sustancial relativo a la misma.

La prescripción es un fenómeno diferente al de la caducidad, pero esta es una cuestión que trataremos en una entrada deferente que se publicará más adelante.

Los términos de prescripción son variados. La ley tiene previsto un término de prescripción especial para ciertas acciones y el los demás casos debe aplicarse un término de prescripción general, que se aplica, obviamente, cuando la norma especifica el que se debe aplicar a una acción en particular.

A continuación se tratarán los términos de prescripción de cada acción. Por el momento el listado es limitado, pero se irá actualizando con el tiempo, pues lo que se pretende es abarcar finalmente todas las acciones del derecho colombiano en sus diferentes ramas.


1. DERECHO CIVIL